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Suprema Corte aprobó matrimonios igualitarios en el Estado de Jalisco

Suprema Corte aprobó matrimonios igualitarios en el Estado de Jalisco.

Suprema Corte aprobó matrimonios igualitarios en el Estado de Jalisco.

AUTLÁN. 27-ENERO-2016 (REDACCION) | Este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la invalidación del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco, el cual establece que únicamente un matrimonio podría tener validez cuando se celebre entre una mujer y un hombre. Con esta resolución, ahora las parejas del mismo sexo podrán casarse sin la necesidad de presentar algún juicio de amparo.

Ministros de la Suprema Corte determinaron que dicho artículo es inconstitucional y discriminatorio además de atentar contra la preferencia sexual de cada individuo, incluso argumentan que esto viola los artículos 1ro y 4to de la Carta Magna. Esta declaratoria afecta también a los artículos 258 y 267 bis del Código Civil del Estado de Jalisco ya que en su redacción cita la frase de «matrimonio entre hombre y mujer».

Previamente el tema entró en discusión en la Suprema Corte el pasado 21 de enero ante la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz para declarar inconstitucional el fragmento del artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco dado que no reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo que quieran formalizar uniones que tengan validez ante las autoridades.

Con esta resolución, el máximo órgano juzgador del país determinó como procedente la acción de inconstitucionalidad presentada también por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra los artículos ya señalados del Código Civil, por lo que ahora parejas del mismo sexo podrán hacer su trámite de matrimonio de manera directa en cualquier Registro Civil de la Entidad.

Cabe destacar que esta decisión de la Suprema Corte no implica que de inmediato podrán celebrarse matrimonios entre personas del mismo sexo. El siguiente paso será que la corte elabore la redacción de la sentencia con las modificaciones que se hacen al proyecto de resolución, tanto para omitir como para agregar algunos conceptos.

Esta declaratoria será publicada también en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco así como en el Semanario Judicial de la Federación.

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